D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: DANIEL EDUARDO FLORES RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 19.780.534. Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 26/04/1988, Soltero, profesión Caletero, edad 22 años, hijo de Criado Sólo, Padres Desconocidos, residenciado Barrio el carmen, Carrera 9b, con calle 2ª, casa de color rosado Flores, Barquisimeto Estado Lara.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remi.....