REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001107
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
IMPUTADA: DATOS OMITIDOS
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
VICTIMA: ANGELICA MARIA DURAN PEREZ.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABOG. CAROLINA SIERRA, en fecha 25 de Agosto de 2010, este juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de mayo de 2010 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la adolescente ANGELICA MARIA DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.135.354, de trece años de edad, por ante ese despacho fiscal, donde señala que la adolescente de nombre DATOS OMITIDOS, de trece años de edad, estudiante del Liceo “Hermano Juan” de esta ciudad, andaba comentando de la existencia de un video pornográfico donde aparece la adolescente denunciante y que el mismo se lo había mostrado alguien de afuera del liceo.
Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la adolescente ANGELICA MARIA DURAN PEREZ no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, la adolescente ANGELICA MARIA DURAN PEREZ, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XIX del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la adolescente ANGELICA MARIA DURAN PEREZ en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XIX del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ.