Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTILLA DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, FINAL DE LA VIA EL ASFALTO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Osip Fedorczuk, SUR: Calle Asentamiento Campesino la Mata, vía Cabudare Bachaquero, que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por Osip Fedorczuk y OESTE: Terreno ocupado por Alirio Chirino. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.