DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la tacha formulada por la parte demandada, en contra del contrato de arrendamiento cursante a los folios 4 y 5, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 1381 del Código Civil, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana: MARLENE MILAGRO SUÁREZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.099, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ISMAR RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.177.930 e i.....