REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007125
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FERNANDEZ PAEZ JONATHAN SAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.700.441, domiciliado en Tamaca, La Floresta, Sector La Vaquera, Vía Duaca, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FERNANDEZ PAEZ JONATHAN SAUL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA, LA FLORESTA, SECTOR LA VAQUERA, VÍA DUACA, PARROQUIA CRESPO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Julio Suárez; SUR: Con terreno de Ruth Villegas; ESTE: Con terreno de Maria Fernández; OESTE: Carrera Los Cemerucos, que es su frente parcela N° H13. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.