REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3376-08 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON VICTORIANO OSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 403.705, domiciliado en la Calle El Carmen de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina y dos (2) baños; edificada con estructura de pared de carga, paredes de adobe y bahareque, friso liso, estructura del techo de de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro sin rejas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Carmen de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (483,21 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (99,54 Mts.2.) ; cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Cruz Rodríguez; SUR: Calle El Carmen que es su frente; ESTE: Casa solar de Cruz Álvarez y OESTE: Casa solar de Lesvia Dorantes, en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI PASTOR SILVA y PEDRO RAFAEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.323.109 y 2.381.511 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON VICTORIANO OSAL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 294-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3376-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|