REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021794
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUISA PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.255.012, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00), lo cual equivale a SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUISA PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA VENEZUELA ENTRE CALLES 20 y 21, EDIFICIO SPERANZONI, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Avenida Venezuela que es su frente, SUR: Terreno que es o fue de Manuel Cordero, ESTE: Con el edificio el Trópico y OESTE: Con la calle 21. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.