REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3371-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE D’ SANTIAGO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.134.192, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (1) fundo para uso agropecuario completamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, potreros sembrados de pastos artificiales, árboles frutales, chaos y montes incultos; una (1) casa de bahareque con techo de palma, en estado de ruinas, pisos de tierra; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Fundo El Encanto, de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (783,490 Mts.2) o SETENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (78,349 has.) ; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Comuneros y Reserva Forestal; SUR: Terrenos que son o fueron de Manuel Ochoa; ESTE: Finca Puerto Escondido y; OESTE: Terrenos que son o fueron de Octavio Serrano y terrenos que son o fueron de los hermanos Serrano, en las cuales invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALDEMARO JOSE CHAVEZ CRESPO y OCTAVIO JOSE MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.205.813 y 1.437.169 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO JOSE D’ SANTIAGO CAÑIZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 293-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3371-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3371-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE D’ SANTIAGO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.134.192, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (1) fundo para uso agropecuario completamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, potreros sembrados de pastos artificiales, árboles frutales, chaos y montes incultos; una (1) casa de bahareque con techo de palma, en estado de ruinas, pisos de tierra; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Fundo El Encanto, de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (783,490 Mts.2) o SETENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (78,349 has.) ; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Comuneros y Reserva Forestal; SUR: Terrenos que son o fueron de Manuel Ochoa; ESTE: Finca Puerto Escondido y; OESTE: Terrenos que son o fueron de Octavio Serrano y terrenos que son o fueron de los hermanos Serrano, en las cuales invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALDEMARO JOSE CHAVEZ CRESPO y OCTAVIO JOSE MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.205.813 y 1.437.169 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO JOSE D’ SANTIAGO CAÑIZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 293-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3371-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR