SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana FLOR MARINA MARRUFO, en representación de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, y se dispone como pensión de alimentos que favorece al beneficiario de autos, el Diecinueve punto cinco por ciento (19, 5%) del ingreso mensual del obligado alimentista. En lo que respecta a los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado serán cubiertos por ambos padres. Para el mes de Septiembre se fija una cuota extra de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) como aporte para a la ayuda escolar o guardería. En el mes de Diciembre el referido ciudadano deberá igualmente suministrar una cuota extra del Veinte por ciento (20%) de su bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de la época. Se fija el Veinte por ciento (20%) por concepto de prestaciones sociales en caso de retito, despido o jubilación. L.....