REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007888
Rect.Part.
C.F.
En fecha quince (15) de septiembre del año 2.004, el ciudadano ALFONSO RAFAEL PARADAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.394.151, asistido por la abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.216, presentó escrito en el cual solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento, por cuanto aparece por error el nombre de su ciudadano padre como ALFONZO RAFAEL PARADAS siendo lo correcto ALFONSO con “S” y PARADA sin “S”, es decir ALFONSO RAFAEL PARADA. El solicitante trajo a los autos, copia certificada de su Partida de Nacimiento así como copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de su ciudadano padre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano ALFONSO RAFAEL PARADAS ANTEQUERA, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 257, folio 101 vto., Año 1.965, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho a los fines que aparezca el verdadero nombre de su ciudadano padre como ALFONSO con “S” y PARADA sin “S”, es decir ALFONSO RAFAEL PARADA y no como ALFONZO RAFAEL PARADAS. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2.005.Años: 194° y 145°. –
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.
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