Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana la ciudadana Zulennys Noemí Hernández Timaure, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.590.969, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.116, actuando en su carácter de representante judicial de la Sucesión Mujica Alvarado, en contra de la ciudadana Rosalba Rosales, en su condición de Registradora de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara. En consecuencia, como mandamiento de amparo, se ordena agregar inmediatamente al cuaderno de comprobantes relacionados con el inmueble inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 65, en el tomo 6, protocolo primero, de fecha 14 de agosto de 1958, la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en fecha 29 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo .....