REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001887
Rect.Part.
C.F.
En fecha veintitrés (23) de febrero del año 2.005 la ciudadana ELSY MOREIRA HURTADO GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.364.405, asistido por la abogada Anna Bialko inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error su segundo nombre como NORAIMA siendo lo correcto MORAIMA con “M”; asimismo el nombre de su ciudadana madre como RAMONA ELENA siendo lo correcto “CARMEN ELENA”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, la de su ciudadana madre y demás hermanos; así como sus datos filiatorios y fe de bautismo.
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ELSY MOREIRA HURTADO GUEVARA, supra identificado. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 4.502, folio 338 vto. del año 1.964 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca su verdadero segundo nombre como MORAIMA con “M” y no NORAIMA, y el nombre de su ciudadana madre como “CARMEN ELENA” y no RAMONA ELENA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.
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