REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002191
Rect.Part.
C.F.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2.005 la ciudadana NELLYS VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.652.938, asistida por la abogada Elena Defendini inscrita en el IPSA bajo el N° 102.188, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error su nombre como NELLY siendo lo correcto NELLYS con “S”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento y la de su hijo, así como copia fotostática de su cédula de identidad. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NELLYS VERGARA, supra identificada. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 718, folio 362 fte. del año 1.967 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca su verdadero nombre como NELLYS con “S” y no NELLY. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.
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