Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, BETTY MARGARITA MORENO SIRA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 3, MANZANA D, N° 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 18 metros con terreno y casa que ocupa Gerardo Angulo, SUR: En línea de 18 metros con terreno y casa que ocupa Kelvi Brito, ESTE: En línea de 16,65 metros con transversal 5 y OESTE: En línea de 16,65 metros, con terreno y casa que ocupa Xiomara Chirino. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.