REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-20185
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CARLOS CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.880.164, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: CARLOS CASTILLO LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD DE RETÉN ARRIBA, SECTOR EL CODO, DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y bienhechurias ocupadas por Orlando Carreño ; SUR: vía de penetración ; ESTE: con terrenos y bienhechurias ocupados por Wladimir Castillo y Zioli León Castillo y ; OESTE: con terreno y bienhechurias propiedad de Orlando Páez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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