REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 25057
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: PASTORA DEL ROSARIO RIVERO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 13.842.613, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), EQUIVALENTES A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, PASTORA DEL ROSARIO RIVERO ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERRO LA CRUZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con José Moreno, SUR: con Rosa Hernández ; ESTE: con Eglé Gimenez y OESTE: con Concia Barrada ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mj