Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos FLOR MARIA URIBE DE MATINEZ, NELSON JAVIER MARTINEZ URIBE, RAUL ANDRES MARTINEZ URIBE y JULIO ANTONIO MJARTINEZ VILLAMIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.749.636, 14.176.443, 14.750.358 y E- 81.875.360 respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de esposa e hijos del de cujus JULIO ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JULIO ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Acta de defunción, cuatro certificación de la embajada, tres registros de nacimientos, acta de matrimonio, cinco copias de cedulas, copia del poder. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha t.....