/Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano KELVIN BENEVETE, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano KELVIN BENEVETE, identificado en autos por el lapso de un (01) año, imponiéndose como condiciones culminar sus estudios de primaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sis.....