REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000073

DEMANDANTE: LIGIA TRINIDAD OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.407.677
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: YOSEYIL NAVAS DE TUA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 79.768, y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.063, en su condición de curador designado del ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 03 de Febrero de 2005, la ciudadana LIGIA TRINIDAD OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.407.677, en su condición de tutora interina del ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA, asistida por la abogada YOSEYIL NAVAS DE TUA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 79.768, y de este domicilio, interponen demanda por RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA; y de seguidas expone: Que el día 13 de Marzo del año 1982, había sido ingresada a la sala de obstetricia del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, de esta ciudad, dando a luz un niño de nombre JOHAN MANUEL. Que en su debida oportunidad no pudo realizar la correspondiente presentación por ante la Jefatura Civil. Que según resumen clínico del su hijo, antes identificado, expedido por el mismo centro asistencial ya mencionado, específicamente del Servicio de Neurología, en fecha 15 de Mayo de 2000, costa que el mismo, sufre de EPILEPSIA SINTOMATICA y ENFERMEDAD DE BERNADETTE. Que dentro del seno familiar ha sido reconocido, amado y cuidado a su hijo JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA, y que luego de haberlo dado a luz, en todo momento ha usado sus apellidos, gozando de todos sus derechos como hijo y, él la reconoce ante la sociedad como su madre.
Habiéndose dado cuenta este Tribunal de la presente demanda y a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, se procedió a nombrar curador ad-hot del ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA. Avocándose el suscrito Juez al conocimiento de la presente causa, y juramentado como fue el abogado LUIS PEREZ para ejercer su cargo para el cual fue designado, se procedió a admitir la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados y la publicación del respectivo edicto; así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso de emplazamiento, el curador designado procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó, negó y contradijo en todas y cada de una sus partes la demanda incoada en su contra. Negó, rechazó y contradijo que su representado fuese hijo de la demandante, por cuanto los documentos presentados como RESUMEN CLINICO, no se evidenciaba de modo alguno hace presumir la existencia de un vínculo parental alguno. Así mismo, impugnó tanto el contenido como la firma de dicho documento.
Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a observar lo siguiente:
UNICO:
La presente controversia versa sobre el hecho de que la ciudadana LIGIA TRINIDAD OROPEZA, anteriormente identificada, reconoce de forma voluntaria y extemporánea al ciudadano JOHAN MANUEL, aduciendo que es su madre y que a falta de presentación a tiempo, frente a las autoridades administrativas respectivas, vale decir, prefecturas civiles, es por lo que procedió a incoar la presente pretensión.
De tal suerte que, observando este juzgador que de la constancia emanada del Registro Civil Principal cursante al folio 3 y las constancias emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión, corriente a los folios 04, 05 y 06, respectivamente, se desprende clara e inequívocamente que el ciudadano JOHAN MANUEL no se encuentra registrado en los libros civiles llevados por ante dichas dependencias y por no haber sido desvirtuada la presunción de verdad que emerge de los documentos en referencia se le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Por su parte, del informe clínico emanado por el Hospital “Antonio María Pineda”, se desprende que en fecha 13 de Marzo de 1982, a las 4:45 a.m.. pesando 2 Kg. Y con una talla de 47 cm., nació el ciudadano JOHAN MANUEL, siendo su madre la ciudadana LIGIA TRINIDAD OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. 5.407.677, de tal suerte que, no habiendo sido enervada la presunción de verdad que emerge de dicho instrumento, es que se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 ejusdem.
Ahora bien, en lo que respecta a los demás instrumentos públicos consignados referidos al acta de nacimiento de la ciudadana ERNESTINA OROPEZA (folio 8), resumen clínico del ciudadano JOHAN MANUEL (folio 9), y copia certificada de la sentencia de interdicción corriente a los folios 9 al 12, no se valoran los mismos por ser manifiestamente impertinentes; en consecuencia, y en virtud de los instrumentos anteriormente valorados por este órgano jurisdiccional es que la presente pretensión debe prosperar únicamente con respecto al RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA, habida cuenta que no existe elemento probatorio alguno que haga presumir la paternidad de persona alguna. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente pretensión de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, intentada por LIGIA TRINIDAD OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.407.677, contra el ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA; en consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura Civil de la Parroquia Concepción, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, y proceda insertar la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN MANUEL OROPEZA en los libros de registro civil llevados por ante dicha dependencia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el despacho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil Seis. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ
El Secretario,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Publicada hoy 29 de Noviembre del año 2006, siendo la 1:30 p.m.
El Secretario,


OERL/gerc