REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos GONZALO DE JESUS GIL GOMEZ y YULEIBIS DILIANA COLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.437.205 y 15.777.342, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: La niña permanecerá bajo la guarda del padre.
Segundo: La madre visitará a su hija los días domingos desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm y cualquier otro día cuando lo desee y su horario de trabajo lo permita, y siempre que no coincida con la horas de estudio, actividades extra escolares y descanso de la niña; en tal sentido la madre notificará al padre previamente cuando vaya a buscar a su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GONZALO DE JESUS GIL GOMEZ y YULEIBIS DILIANA COLINA PEREZ en cuanto al Régimen de Visitas, lo acordado en referencia a la Guarda será tramitado por causa separada, se ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza



KP02-S-2006-23530
Homologación Visitas
Mariela.-