REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000162
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.


Vista el acta de inhibición, de fecha 18 de Octubre de 2006
, mediante la cual la Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS, Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 3 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-6201, alegando para ello:


“… En el día de hoy, 18 de Octubre de dos mil seis, siendo las once horas de la mañana, presente en el despacho del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada Odette Graffe Ramos quien con el carácter de Juez de este Despacho Judicial expone: “ De conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 ordinal 7° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto la querella Penal, intentada por los abogados Gastón Miguel Saldivia, Iraida León de Cabrera, y José Gerardo Palma Urdaneta, (plenamente identificados en autos), actuando en representación del Ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, en mi contra por el supuesto delito de DENEGACION DE JUSTICIA previsto en el articulo 83 de la Ley Contra la Corrupción, trata sobre la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Ins5tancia en lo Penal en función de Control No 3, Juzgado este el cual presento y por ser yo la misma persona que tome la decisión en fecha 10 de Julio del 2006, donde Decrete El Sobreseimiento de la Causa, seguida al Ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, por el delito de Utilidad Ilegalmente Obtenida, valimiento de funcionario Publico, Extorsión previstos en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Publico, y de conformidad con el articulo 461 del Código Penal. Igualmente sobre la decisión dictada por este Tribunal actualmente se encuentra en tramite un Recurso de Apelación, en virtud que por Distribución en la Unidad de Recepción de Documento, recibí la presente querella a los fines de emitir o no su admisibilidad y por tratarse de que soy la misma persona que emito tal pronunciamiento….”
(Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 3 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7°.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código Adjetivo ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.





ASUNTO: KK01-X-2006-000162
JRGC/Gaby