REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-004155.-

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Juicio pasa a fundamentar el Desistimiento de la Acusación Privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del en su tercer aparte Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a los ciudadanos ELIEL ANTONIO JIMENEZ OLIVERA Y ESTELA OCANTO DE RIERA, venezolanos por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 406 del Código Penal.

El día 27 de Noviembre de 2.006 se fija audiencia para la celebración de la Ratificación de la Acusación Privada la cual se lleva a cabo a las 9:30 am, constituido el Tribunal en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, NO COMPARECE la ciudadana BETTY ELIZABETH GARDONA DE RIERA a ratifica en toda y cada una de sus partes la Acusación Privada presentada en contra de los ciudadanos ELIEL ANTONIO JIMENEZ OLIVERA Y ESTELA OCANTO DE RIERA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 406 del Código Penal, por lo que esta instancia judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA e conformidad con lo establecido en el articulo 416 en su tercer aparte in fine del plurimencionado código, el cual establece “….., o, quien sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o al juicio oral y publico.” . Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA en virtud de NO COMPARECER la ciudadana BETTY ELIZABETH GARDONA DE RIERA a ratifica en toda y cada una de sus partes la Acusación Privada presentada en contra de los ciudadanos ELIEL ANTONIO JIMENEZ OLIVERA Y ESTELA OCANTO DE RIERA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 406 del Código Penal, tal cual lo establece el articulo 416 en su tercer aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quien juzga no observa que la Acusación Privada aquí declarada desistida haya sido temeraria o maliciosa. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,

ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.


EL SECRETARIO,

ABG. ELMER ZAMBRANO.

frenyi-/