Decisiones del dia 29/09/2011
N° Expediente :
KP02-S-2009-011242
N° Sentencia :
2341-2.011
Fecha: 29/09/2011
Procedimiento: Curatela
Partes: MERLYS LEDYS VASQUEZ OCHOA
Resumen:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA plenamente identificada en autos, de ser Curador de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 de años de edad. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC DE Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 años de edad al ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA
Juez/Ponente:
Rosangela Mercedes Sorondo Gil
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
N° Expediente :
KH09-X-2011-000179
N° Sentencia :
Fecha: 29/09/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: AZUCARERA RIO TURBIO C.A, VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0539, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO NERIO JOSÉ ESCALONA CONTRA AZUCARERA RIO TURBIO C.A
Resumen:
Es importante observar que el vicio denunciado se refiere a la apreciación de las pruebas por parte del Inspector del Trabajo, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KH09-X-2011-000182
N° Sentencia :
Fecha: 29/09/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: AZUCARERA RIO TURBIO C.A VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0415, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2011 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO JORGE MUJICA CONTRA AZUCARERA RIO TURBIO C.A
Resumen:
Es importante observar que el vicio denunciado se refiere a la apreciación de las pruebas por parte del Inspector del Trabajo, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KH09-X-2011-000180
N° Sentencia :
Fecha: 29/09/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: AZUCARERA RIO TURBIO C.A VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0429, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2011 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO LUÍS ENRIQUE DÍAZ MORILLO CONTRA AZUCARERA RIO TURBIO C.A
Resumen:
Es importante observar que el vicio denunciado se refiere a la apreciación de las pruebas por parte del Inspector del Trabajo, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado. Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo