este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DENIS ARTURO LAYA TOVAR y DARCY JOSEFINA OLIVERA JIMENEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Enero de 1990, acta número 48, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, respecto a los alimentos, estudios, recreación, textos escolares, etc., la madre se comprome.....