Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Javier Alejandro Diaz Godoy, cedula de identidad Nº 22.272.588, venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 15-05-1992, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo Maria Rosaura Godoy y Javier Alberto Diaz, Ocupación: Estudiante, Grado de instrucción: Bachiller. Domiciliado Via Duaca urbanización las casitas, calle 2 sector 4, casa S/N, color anaranjada con blanco, cerca de la urbanización las princesas de esta ciudad, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBL.....