REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-S-2009-011599
Solicitante: ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.133, debidamente asistido de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01 en fecha 01 de Noviembre de 2.009, la ciudadana ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.133, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “ÚNICO: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana: ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, el cual solicito sirva insertar de la siguiente manera: “V.- 7.443.133”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija que se encuentra inserta bajo el N° 6729, de fecha de presentación de 17 de Mayo de 2005, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, resumen clínico de la madre, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (ONIDEX) para que sirvan remitir datos filiatorios de la ciudadana Rosa Gisela Franco Alvarado.
En fecha 01 de Febrero de 2010, se recibe correspondencia de la oficina del SAIME, señalando los datos filiatorios requeridos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios 04, 05 y 06 de autos, que efectivamente se incurrió en los errores: ÚNICO: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana: ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, el cual solicito sirva insertar de la siguiente manera: “V.- 7.443.133”, y como se evidencia de las copias del acta de nacimiento y copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres que corren insertas a los folios 05 y 06 y de la partida de nacimiento que corren inserta al folio 04, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ÚNICO: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana: ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, el cual solicito sirva insertar de la siguiente manera: “V.- 7.443.133.”
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, ÚNICO: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana: ROSA GISELA FRANCO ALVARADO, el cual solicito sirva insertar de la siguiente manera: “V.- 7.443.133.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 6729, de fecha de presentación 17 de Mayo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2488-2.011 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/ms.-
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