REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-011242

Solicitante: MERLYS LEDYS VASQUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.789 de este domicilio.
Asistido Por: Abogado YAMILETH ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 de años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2.009, ka ciudadana MERLYS LEDYS VASQUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.789 de este domicilio, asistido por la Abogado YAMILETH ALVAREZ solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 de años de edad., por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.360 acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de su hija, copia de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA
En fecha 04 de noviembre de 2011, el ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA plenamente identificada en autos, de ser Curador de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 de años de edad. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC DE Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 años de edad al ciudadano FELIX VAQUEZ OCHOA
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de septiembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2341-2.011, siendo las 12:06 p.m.
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Olga