DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 7 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el Ciudadano EDGAR JOSE GARCIA ROSENDIZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 09-629-570, Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público