REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001231

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano Abogado FATIMA CADENA MARTINEZ , actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-01-08, este Juzgado de Control N°7, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 20-11-06, se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana CASTRO ARMAS NARIDA EDNA. La Fiscalía Tercera del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que se trata de una relación meramente civil.

El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.

El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por la Ciudadana CASTRO ARMAS MARIA EDNA, quien manifestó “el señor apodado el cheo invadió mi parcela de terreno ubicada en carretera vía Turagual denominada (Fundo Fracanal), lo cual es de mi propiedad, según copias anexas la misma dice haber acudido a otros organismos desde la fecha 06-09-06, como son la Guardia Nacional, Sindicatura Municipal, Catastro e Ingeniería Municipal Autorizo la edificación de una vivienda en mi parcela… “es todo.

Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que se trata de una relación meramente civil.

Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que se trata de una relación meramente civil, como puede observarse existe un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación y al eventual enjuiciamiento de la persona que pudiese resultar responsable, en virtud del Principio de Legalidad Penal consagrado en el numeral 6 articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 1 del Código Penal de Venezuela.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 7 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la Ciudadana CASTRO ARMAS MARIA EDNA , titular de la Cédula de Identidad Nº 3.861.109, Venezolana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público

El Juez de Control Nº 7

Abg. Mariluz Castejón Perozo




El Secretario