DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Así mismo se decreta procedimiento Ordinario en la presente causa, se imponen las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente como lo es Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal , presentación cada 15 días por ante este Tribunal y l.....