REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 29 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001515
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y D” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2008, a favor del adolescente Identidad omitida), por el delitos de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 26 de Diciembre de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 7:15 PM encontrándose en labores de servicio específicamente por el barrio el Trompillo parte baja calle Negro Primero, se avisto a un ciudadano quien al notar la presencia policial opta por darse a la fuga, por lo que se procedió a dar la voz de alto, dándole captura a pocos . Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona, no siendo posible la presencia de testigos, ya que no había personas cercanas al lugar. Luego se procede a dicha inspección logrando incautarle en el interior del bolsillo de su pantalón: UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO ATADO CON UN HILO PABILO DE COLOR BLANCO, QUE AL ABRIRLO SE OBSERVO UNA CANTIDAD DE SUSTANCIAS LOS CUALES AL SER CONTRADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO TOTALIZO LA CANTIDAD DE (50) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS CADA UNO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN LOS CULAES SE PALPO UNA SUSTANCIA GRANULADA QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR, PRESUNTAMENTE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser y llamarse Identidad omitida), fecha de nacimiento 07-09-92, de 16 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el ________
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2008 las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los motivos de la aprehensión del adolescente Identidad omitida, en este acto corrige la precalificación jurídica y precalifica el delito como Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Se solicita las medidas previstas en el Art. 582 literales B, C y D de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. En este estado se le impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desean o no declarar, manifestando que no desean declarar. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: En virtud de que del acta policial, no se desprende que hayan testigo que presenciaron la detención y la incautación de droga, solicito la inmediata libertad de mi defendido sin restricción alguna y, en caso de que el tribunal desestime mi petición solicito le sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 15 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de salir de la ciudad. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Así mismo se decreta procedimiento Ordinario en la presente causa, se imponen las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente como lo es Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal , presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la ciudad. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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