REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009

Asunto No KP01-D-2004-000008


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 21 de febrero de 2003, comparece por el despacho de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico la ciudadana ARELIS MARIA MENDOZA HERRERA de 24 años de edad, residenciada en al Barrio San Nicolás, quien formula denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien le causo lesiones en fecha 09/02/2003, en la cual expresa: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana yo fui hablar con al papa de mi hijo EUCLIDES PADILLA entonces la muchacha estaba con una amiga al frete de donde yo estaba, me puse hablar con mi caiga NELLY MORILLO, y la muchacha salio y se puso como para meter miedo como se cargara armas. Después pensaba que cargaba un cuchillo porque cargaba la mano hacia atrás, yo le dije que si íbamos a pelear a mano limpia, ella me dijo que no cargaba nada, y me dijo que me parara ahí y luego peleamos ella me agarrara por el pelo y yo la agarre a ella en el momento que me tenia agarrara me decía groserías y de ahí caímos al suelo y nos volvimos a agarrar, después como yo no quería pelear mas, me araño la cara, después ella dijo mas bien la fuera matado, porque ella era una menor de edad y no pagaba. Después que peleamos se volvió a ir para la casa donde ella estaba y yo me fui con mi hijo.

SEGUNDO: En fecha 10 de Octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a la adolescente las siguientes obligaciones por el lapso de Dos (02) meses: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de dirección manifestar al Tribunal. 2. No portar arma de fuego. 3. No visitar bares, billares o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y 3. Consignar copia de la partida de nacimiento de sus tres hijos.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDAen la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven CAROLINA DEL CARMEN URBINA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el Delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal. Líbrese boleta de Notificación a la partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA