REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 29 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-00004

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literales “B” Y “C” ” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con Cédula de Identidad Nº 20.350.659, precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04 de Enero de 2009 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de la Fuerza Armada Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 16:15 horas encontrándose en labores de patrullaje se recibió llamada telefónica informando que el punto de control ubicado en la Av. José Trinidad Moran frente a la estación de Servicio Llano Petrol, en la cual le informo que los ocupantes de un vehiculo Daewoo Cielo Azul habían evadido en referido punto de control, ignorando el llamado realizado por el funcionario para que se detuviera, acelerando la marcha y se habían dirigido hacia la Av. Circunvalación, por lo que la comisión se traslada hasta la dirección antes mencionada, al llegar a la Av. Circunvalación con calle 19 de esta ciudad, se avisto a un vehiculo que coincidía con las características señaladas por lo que se procedió a dar l voz de alto. Acto seguido se procede a solicitarle a los tripulantes del vehiculo que se bajaran del mismo a fin de realizar una inspección de personas negándose a tal solicitud. Al realizar la inspección a los ciudadanos se logro incautar Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético, contentivo en su interior restos vegetales, que expedían un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. El adolescente quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº 20.350.659 de 17
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 05 enero de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial, solicita se acuerde y continúe por la vía del Procedimiento ordinario, solicita se le imponga la medida de establecida en el Art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de custodia por parte de su representante legal y de presentación cada 08 días y deja constancia la entrega a este Tribunal de la prueba de orientación que consta de 10 folios útiles, Es todo. Seguidamente el Tribunal explica a al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández quien expone: Solicito procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público pueda determinar el grado de participación de la adolescente en el hecho. En cuanto a la medida cautelar solicito la establecida en el Art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de presentación cada 8 días, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial.. Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” y “C” ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, es decir, Someterse al ciudadano y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada (08) días por la taquilla del Tribunal. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,