REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero DE 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-001125
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL 18: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ENDERSON YEPEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. . YESSENIA HERRERA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia del Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor privado: Abg. Enderson Yépez a quien los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, nombra como su defensor en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 en su primer aparte y 277 del Código Penal Vigente, y como sanción solicito Imposición de Reglas De Conductas Y Servicios Comunitarios Por Tres (03) Meses, de conformidad con el articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ser cumplidos de manera simultaneas. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que sus defendidos desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a los adolescentes quienes exponen: admitimos los hechos, por los que se nos acusa, y pedimos que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Así mismo renuncio al lapso común para realizar el respectivo recurso de apelación que a bien tiene la Ley. A fin de que sea remitida la presente causa a la fase de ejecución, es todo Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 en su primer aparte y 277 del Código Penal Vigente, en consecuencia se les impone como sanción Imposición de Reglas de Conductas por un (01) año y Servicios Comunitarios por tres (03) meses, de conformidad con el articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ser cumplidos de manera simultaneas, líbrese oficios correspondientes. Se revocan las medidas cautelares sustitutivas impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.
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