Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Anarelys Nacary Quiroz Mendoza, ya identificada, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNA) contra el ciudadano Wilmen Gilberto Lozada Brito, ya identificado. En consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo), por atraso en el pago de la obligación alimentaria, además de cancelar la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs.43.200,oo) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de cuatrocientos tres mil doscientos bolívares (Bs. 403.200,oo). Con respecto.....