REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006633
ASUNTO : KP01-P-2006-006633
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana VASQUES LEYDA JOSEFINA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 02 de Mayo de 2006, la ciudadana VASQUES LEYDA JOSEFINA, cédula de identidad Nº 9.545.532, interpone denuncia ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, en la que señala que el día Jueves 27-04-06, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, encontrándose en su sitio de trabajo, cuando estaba conversando con la dueña del local, sobre que yo le estoy diciendo que yo quiero gozar del beneficio como todo empleado del Seguro Social, ella me responde que no me iba a meter en el Seguro Social y me dice que me retire del trabajo, yo le contesto que me lo haga por escrito porque yo estoy cumpliendo con su jornada laboral, la trato de sacar con la seguridad del Centro Comercial, luego en el momento en que se encontraba con unos Funcionarios Policiales, llego una Comisión de la Inspectoría del Trabajo.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados NO REVISTEN DE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia estos deben ser dilucidados ante el Organismo Competente. Así se decide.
3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.
En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.
4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por VASQUES LEYDA JOSEFINA, cédula de identidad Nº 9.545.532, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Vendedora, domiciliada en la calle 8 con carrera 6 y 6ª casa Nº 6-15 Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli