REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Noviembre de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1007-06

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ABREU DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.056, domiciliada en la Urbanización El Roble, Avenida Principal entre 10 y 11, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOHN ERNESTO THOMAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.372.158, domiciliado en la Urbanización Villa Almariera, calle Panamá, casa N° 3-16, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIA: LAURA VIRGINIA THOMAS ABREU, de 05 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 67 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOHN ERNESTO THOMAS PALENCIA, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante MARIA ALEJANDRA ABREU DABOIN, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña LAURA VIRGINIA THOMAS ABREU, de 05 año de edad, cantidad esta que equivale al 27.4% aproximadamente, sobre el Sueldo Básico que percibe el ciudadano JOHN ERNESTO THOMAS PALENCIA, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el mencionado ciudadano en la cuenta de ahorros que oportunamente abrirá la ciudadana MARIA ALEJANDRA ABREU DABOIN, en el Banco Provincial a nombre de la beneficiaria antes identificada. En lo que respecta a la cuenta de ahorros N° 0410-0011-29-011-426436-3, del Banco Casa Propia a nombre de este Juzgado y de la niña LAURA VIRGINIA THOMAS ABREU, este Tribunal ordena cancelar la misma; a tales efectos ofíciese lo conducente al Gerente del Banco Casa Propia Sucursal Cabudare.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo