REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-014427
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ROBERTO RUBORTONE BELLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.353, asistido por el abogado César Giménez Ruiz , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1106, folio 159 vto. del año 1.959; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como BELLO, siendo el verdadero BELLIO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir de la Onidex datos filiatorios de la madre del solicitante y su partida de nacimiento. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadano MARIA BELLIO (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido de su madre escrito correctamente es BELLIO, y no BELLO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1106 folios 159 vto del año 1.959. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm