Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DENNYS JAVIER MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.868, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 05-11-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Colina de Lajas Azules, calle los Higos, casa S/N casa al lado del comedor popular, a 3 casas del Mercal, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-7089075, , por no estar dado los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito del delito de.....