REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-001294
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 14/11/2008 los ciudadanos OSCAR ANTONIO COLMENAREZ MEIRELES y ANA MARLENE MENDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 7.356.645 y 7.360.903, de este domicilio, asistidos por la abogada CARELI CONDE, Inpreabogado No. 90.270, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre OSMAR ANTONIO y OSCAR ROBERTO COLMENAREZ MENDEZ, mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19 del expediente. En fecha 23/07/2010 la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR ANTONIO COLMENAREZ MEIRELES y ANA MARLENE MENDEZ CORDERO, por ante la el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara, en fecha: 28 de octubre de 1982, bajo el No. 18, folio 46 vto al 47 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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