este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica del procesado referida al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCÍA OCHOA Y MIGUEL ANTONIO OCHOA DÍAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.105.053 y 17.726.528 respectivamente, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 4 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano HERMES SOREL MARTINEZ DUQUE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la cesación de la.....