REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019971
Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de Acuerdo Conciliatorio de Cesión de Guarda de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10 Y 08 años de edad respectivamente, suscrito por los ciudadanos ROSA ANA GUERRERO MELENDEZ y ELOY ANTONIO CARUCI ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 15.352.014 Y 7.350.676 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Pueblo Nuevo calle 12 entre carreras 01 y 02, casa S/N,; y el segundo, en la calle 3B entre carreras 04 y 05, barrio santa Isabel, sector la lagunita casa N° 4-52, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Los padres acuerdan que la guarda del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, será ejercida por el padre. La guarda de la niña ERLIN MARINA CARUCI, será ejercida por la madre.
“SEGUNDO”: Las partes se comprometen a continuar asistiendo al PANACED a fin de que los especialistas de este programa realicen un diagnostico de la situación familiar y determinen las situaciones psicológicas de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dr. Nelson Meléndez El secretario
Mailim*
Homologación guarda.
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