REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016789


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALCINA EMILIA DE BASTOS AGUILAR, titular de la cédula de Identidad N° 7.386.535, debidamente asistida por la abogada Norys Bell Fernández Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.059, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre carreras 1 que es su frente, sector Andrés Bello, en Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy (INTI), con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea 15 metros cuadrados, con carrera 1, que es su frente; SUR: En línea 15 metros, con terrenos ocupados por Cidalino Márquez de Bastos; ESTE: En línea 15 metros, con calle 6 y terrenos ocupados por Cidalino Márquez de Bastos; OESTE: En línea 15 metros con la calle 5. Dichas bienhechurías constituidas por una cerca perimetral de bloques y en su interior se encuentran árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARDO JOSÉ NAVARRO y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALCINA EMILIA DE BASTOS AGUILAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica