REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001022

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ALBERTO SARMIENTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.328, de este domicilio, asistido por las abogadas María Sarmiento y Vestí Briceño, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.648.762 y 15.488.267, respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Tamaca, sector Tamaca, sector Loma Alta, Barquisimeto, Estado Lara, sin número, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO METROS (10.055 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta metros (30 mts) con bienhechurías y terreno de Raúl Contreras y Teo Contreras; SUR: En línea de treinta metros (30 mts) con bienhechurías y terreno de Justiniano Ollarves; ESTE: En línea de cincuenta metros (50 mts) con bienhechurías y terreno que no tiene propietario; OESTE: En línea de cuarenta y cuatro metros (44 mts) con callejón vecinal, que es su frente. Dichas bienhechurías las ha venido poseyendo desde hace mas de veinticuatro (24) años y consisten en una casa de paredes de bloque, instalación de aguas blancas y negras, la misma esta compuesta de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño y corredor por la parte trasera; mide siete metros (7 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo, constituyendo su área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts.2), cinco mil matas de sisal y cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera ordinaria. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULMIS ORTEGA DE TABAN y ZUBJI JOSÉ TABAN MUSAFE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO ALBERTO SARMIENTO PINO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica