REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ y FRANKLIN JOSÉ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.228.619 y 16.279.161 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad y dos (02) meses de nacida, el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas DOS DÍAS A LA SEMANA, a quienes la madre llevará al hogar de la abuela paterna a las 2:00 p.m. y las buscará a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, las niñas compartirán con su padre el día 24 (todo el día) y el día 31, con la madre (todo el día) siendo en forma alterna los años siguientes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ y FRANKLIN JOSÉ RINCON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-019967
Homologación de Régimen de Visitas