este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la oposición del Tercero, sociedad mercantil FREEDON TEXTIL S.A., ya identificada, en contra del acto de embargo preventivo ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizado en fecha 17 de marzo de 2005 y, en consecuencia, se suspende la medida que recayó sobre los bienes identificados en autos. Líbrese Oficio a la Depositaria Judicial Yacambú C.A., designada en ese acto.
Se condena en costas de la incidencia a la actora por haber resultado totalmente perdidosa, conforme prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.