REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH03-F-2002-000039
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19-09-02, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JORGE ANDRES FERNANDEZ ESPINDOLA y LEIDYS MERCEDES VALERA MARTINEZ, el primero identificado con pasaporte y cédula chilena N° 8.847.224-1 y la segunda N° 9.542.441, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por los abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ p., Y HUGO EDUARDO JIMENEZ, Inpreabogado Nos. 12.713 y 90.382. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 08 del expediente. En fecha 25 de Septiembre del 2003 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano Jorge Andrés Fernández Espindola, quien no se pudo notificar. En fecha 01/04/2004 la cónyuge ciudadana Leidys Valera solicitó la citación por carteles de su cónyuge ciudadano Jorge A. Fernández E. Por auto de fecha 05/04/2004 el Tribunal ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar el último domicilio del ciudadano Jorge A. Fernández E., se libró oficio N° 633.Por auto de fecha 10/05/2004 se agregó a los autos el oficio recibido de la Diex Barquisimeto I, en consecuencia se ordenó oficiar a la Diex de Barquisimeto II., se libró oficio. En fecha 23/09/2004 la ciudadana Leidys Valera solicitó la citación por carteles del ciudadano Jorge A. Fernández E. En fecha 04/10/2004 la ciudadana Leidys M. Valera otorgó poder a los abogados María del Carmen Castillo y José Angell Hernández A. En fecha 21/10/2004 se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe el último domicilio del ciudadano Jorge A. Fernández E., Se libró oficio. En fecha la Fiscal del Ministerio Público diligenció y solicitó la citación por carteles del cónyuge demandado. Por auto de fecha 08/03/2005 se comisionó al Juzgado de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Jorge Andrés Valera M. En fecha 07/06/2005 el Juez se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel. En fecha 20/06/2005 la apoderada actora María del Carmen Castillo V., consignó Cartel citación publicado. ---------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LEIDYS MERCEDES VALERA MARTINEZ y JORGE ANDRES FERNANDEZ ESPINDOLA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 24 de Abril de 2001, anotado bajo el No. 110, folio 164 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Junio del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
Gdv.
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