Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CARMEN CELINA HERNANDEZ MANTILLA y FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1.996, bajo el Nro. 268, folio 271 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a sus hijos en la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales entregará en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestidos y.....