Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GIAVIC LISBETH GARCIA MEDINA y ERASMO JOSE JIMENEZ MORALES, ya identificados, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1998, bajo el Acta Nro. 102, folios 117 Fte y Vto. y 118 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, cuando se firmo el escrito de separación de cuerpos, cantidad que debe ser.....