DICISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MIRLA ARRIETA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 2004, que negó la homologación de la transacción realizada por las partes, como ya se ha hecho mención.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.